Las personas mayores de edad han sido
referidas en los primeros tratados internacionales de derechos humanos
solo de forma indirecta y centrada en el derecho a la seguridad social y a un
nivel de vida digno. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se fija el
derecho a las prestaciones sociales durante la vejez. Por su parte, el PIDESC consigna
el derecho a toda persona a la seguridad social (Derechos
de las personas mayores, CEPAL).
....
Un ser humano envejecido no es
desechable por ser menos productivo a la economía, en caso de no trabajar. Un
ser humano envejecido es fuente de memoria colectiva, portador de conocimiento
y es, a fin de cuentas, un ser humano como cualquier otro, en lo que a derechos
fundamentales concierne. Por último, longevidad no es equivalente a enfermedad,
inactividad y dependencia.
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