CAPÍTULO III
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
Artículo 4
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la
presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar
aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento,
abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la
comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos
inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan
malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la
seguridad e integridad de la persona mayor.
b) Adoptarán las
medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios
para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se
abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la
misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,
las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar
o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su
plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales
medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados
para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable
o después de alcanzado dicho objetivo.
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas,
administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole,
incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor
un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren
en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos
disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr
progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de
las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho
internacional.
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la
protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo
integral.
f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad
civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la
elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida
a la implementación de la presente Convención.
g) Promoverán la recopilación de información adecuada,
incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y
aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.
(Un buen ejemplo de la letra g) es el siguiente: Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación: “Convención Interamericana sobre la protección de los
derechos humanos de las Personas Mayores: ANÁLISIS DE BRECHAS LEGISLATIVAS Y
PROPUESTAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN CHILE”: http://www.senama.gob.cl/storage/docs/SENAMA_libro_DDHH_final_FINAL.pdf)
Es una colaboración para los AM de Chile y
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