Seguimos con las fotos de alumnos de la U. Central en relación a los derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:
Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes
La persona mayor tiene derecho a no
ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados Parte tomarán todas las
medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.
Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el
ámbito de la salud
La persona mayor tiene el derecho
irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de
la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de
los derechos humanos de la persona mayor.
Con la finalidad de garantizar el
derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera
previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de
modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento,
intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los Estados Parte se
comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir
abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente
las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.
Dichos mecanismos deberán asegurar
que la información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible
sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera
comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y
necesidades de comunicación de la persona mayor.
Las instituciones públicas o
privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún
tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin
el consentimiento informado de la persona mayor.
En los casos de emergencia médica
que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el
consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de
conformidad con la legislación nacional.
La persona mayor tiene derecho a
aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o
quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y
complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de
carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las
posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.
Los Estados Parte establecerán
también un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de
manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las
intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados
paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada,
modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través
de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la legislación
nacional.
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de
cuidado a largo plazo
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral
de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de
servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y
vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar
y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a
las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes
realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las
necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena
participación de la persona mayor, respetándose su opinión.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a
desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta
la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y
mental de la persona mayor.
Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de
sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados
Parte se comprometen a:
a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y
término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación
de la voluntad libre y expresa de la persona mayor
b) Promover que dichos servicios cuenten con personal
especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir
acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el
funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y
supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas
para:
i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la
información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o
digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e
información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor
sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los
servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el
que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y social de la
persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones
afectivas.
iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de
la libertad y movilidad de la persona mayor.
v. Proteger la integridad de la persona mayor y su
privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en
los actos de higiene personal.
d) Establecer la legislación necesaria, conforme a los
mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de
cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los
actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda.
e) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para
que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo
plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su
entorno y su familia.
Derecho a la libertad personal
La persona mayor tiene derecho a la libertad y
seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor
disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún
caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de
privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán
que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso
tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a
garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y
a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente
Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona
mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos
los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según
corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de
libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
Es una colaboración de:
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