Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Seguimos proporcionando los derechos protegidos de la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", con fotografías alusivas proporcionadas por alumnos de la Universidad Central. ¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!
Derechos políticos
La persona mayor tiene derecho a la participación en
la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser
discriminados por motivo de edad.
La persona mayor tiene derecho a votar libremente y
ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para
ejercer esos derechos.
Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una
participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes
medidas pertinentes para:
a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y
materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y
utilizar.
b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su
voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación.
c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de la
persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y con su
consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia
para votar.
d) Crear y fortalecer mecanismos de participación
ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en
todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona
mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.
Derecho de reunión y de asociación
La persona mayor tiene derecho a
reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones,
de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
A tal fin los Estados Parte se
comprometen a:
a) Facilitar la creación y el
reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su
libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de
acuerdo con la capacidad de los Estados Parte.
b) Fortalecer las asociaciones de
personas mayores y el desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro
de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente
Convención.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Parte tomarán todas las
medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los
derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las
normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los
derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Los Estados Parte adoptarán medidas
de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la
preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de
emergencias, desastres o conflictos.
Los Estados Parte propiciarán que
la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en
caso de desastres naturales.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Parte reafirman que la
persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados Parte reconocerán que
la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las
medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en
todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se
proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de
conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona
mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean
proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en
que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean
pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en
igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones
a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y
velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera
arbitraria.
Esta foto la busqué en Internet (Administrador del Blog)
Acceso a la justicia
La persona mayor tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a
asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad
de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de
procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera
de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a
garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona
mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser
particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la
vida de la persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte
desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a
promover:
a) Mecanismos alternativos de
solución de controversias.
b) Capacitación del personal
relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
Es una colaboración con los AM de Chile de:
No hay comentarios:
Publicar un comentario