En el marco de
las actividades que SENAMA ha efectuado en el Mes al Buen Trato a las Personas
Mayores de Chile, hay una que se destacó cual fue la Premiación de fotografías
ganadoras del Concurso fotográfico “Mi Futuro, Mi Vejez 2017” un evento
efectuado en el Salón Rojo de la Universidad Central.
Tal actividad
también concitó el interés de alumnos y alumnas del primer año de la carrera de
Publicidad de esa Universidad, quienes colaboraron con fotos alusivas a los
derechos protegidos a que alude la Convención Interamericana de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores.
Qué duda cabe que
estos futuros profesionales ya se dieron cuenta de la valía enorme que
significa estar en contacto, preocuparse, ver, inmiscuirse con lo que está
pasando con sus padres, abuelos(as) o bisabuelos(as), o con los Adultos
Mayores, en general, que la unión del abuelo(a) con su o sus nietos(as) es algo
trascendente y que tal unión beneficia a ambas partes.
Qué duda cabe,
también que estos “pingüinos”, adultos mayores del futuro, ya están en
conocimiento de que estos derechos beneficiarán a sus abuelos(as), padres y a
ellos mismos cuando alcancen la edad de adulto mayor y van a estar “peliando”,
desde ya, para que tales derechos se cumplan a cabalidad en Chile.
Me imagino, ya
están pensando como quiero que sea el sistema de protección social (previsión,
salud, educación, etc.), cómo quiero que me trate la sociedad y al interior de
la familia, como quiero que sea mi medio ambiente, como quiero que sea mi
ciudad, las calles, las plazas, etc.
Se agradece
vuestra participación, que involucra cuestiones como periodismo, fotografía,
publicidad, cultura, información, difusión, preocupación por los demás, etc.
Tan sólo resta decirles: ¡¡¡GRACIAS!!!
Artículo 6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
Los Estados Parte adoptarán todas
las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del
derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de
sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
Los Estados Parte tomarán medidas
para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un
acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos,
eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con
el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el
sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad
con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.
Artículo 7: Derecho a la independencia y a la autonomía
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen
el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan
de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus
tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos
para poder ejercer sus derechos.
Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o
acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la
persona mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las
familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En
especial, asegurarán:
a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la
toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus
actos.
b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir
su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con
las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida
específico.
c) Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a
una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros
servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para
evitar su aislamiento o separación de ésta.
Artículo 8: Derecho a la participación e integración
comunitaria
La persona mayor tiene derecho a la participación
activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la
sociedad para su integración en todas ellas.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la
persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la
comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:
a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación
e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita
erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de
estos derechos.
b) Promoverán la participación de la persona mayor en
actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo
como elementos claves del desarrollo social.
c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios
comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de
condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 9: Derecho a la seguridad y a una vida sin
ningún tipo de violencia
La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una
vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y
valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social,
nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad,
la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución
económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin
ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá
por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor,
tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia contra la
persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el
financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación
laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia
que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea
perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de
otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de
violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la
reparación de los daños ocasionados por estos actos.
b) Producir y divulgar información con el objetivo de
generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de
desarrollar políticas de prevención.
c) Promover la creación y el fortalecimiento de
servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos,
explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona
mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.
d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de
la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia,
unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en
la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su
conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la
manera de identificarlas y prevenirlas.
f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a
los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de
la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a
largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a
fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas
de violencia y maltrato.
g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a
los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de
prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de
denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los
mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de todas las
prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la
mujer mayor.
Más fotos en la siguiente entrada.
Es una colaboración de:
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