Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Derecho a la cultura
La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.
Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito.
Los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.
Los Estados Parte fomentarán programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.
Los Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales.
Los Estados Parte incentivarán, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales.
Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
La persona mayor tiene derecho a la
recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados Parte promoverán el
desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así
como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los
intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que
recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y
calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización,
independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar
en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o
actividades.
Derecho a la propiedad
Toda persona mayor tiene derecho al
uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La
ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley.
Los Estados Parte adoptarán todas
las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del
derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para
prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los Estados Parte se comprometen a
adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que
discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los
grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la
propiedad.
Derecho a la vivienda
La persona mayor tiene derecho a
una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables,
accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
Los Estados Parte deberán adoptar
las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar
que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y
servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio
domicilio conforme a su voluntad.
Los Estados Parte deberán
garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y
adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la
tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la
asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo,
los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u
otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la
colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales.
Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:
a) La necesidad de construir o
adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean
arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con
discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad.
b) Las necesidades específicas de
la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de
subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras
medidas pertinentes, según la capacidad de los Estados Parte.
Los Estados Parte promoverán el
establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso
de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para
protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.
Los Estados Parte deberán promover
programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la
persona mayor.
Derecho a un medio ambiente sano
La persona mayor tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a
tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y
promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:
a) Fomentar el desarrollo pleno de
la persona mayor en armonía con la naturaleza.
b) Garantizar el acceso de la
persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua
potable y saneamiento, entre otros.
Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
La persona mayor tiene derecho a la
accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad
personal.
A fin de garantizar la
accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir
en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para
asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras
cosas, a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
b) Los servicios de información,
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
Los Estados Parte también adoptarán
las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad
de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b) Asegurar que las entidades
públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al
público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para la persona mayor.
c) Ofrecer formación a todas las
personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona
mayor.
d) Promover otras formas adecuadas
de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la
información.
e) Promover el acceso de la persona
mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo
posible.
f) Propiciar el acceso a tarifas
preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso
público a la persona mayor.
g) Promover iniciativas en los
servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos
reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la
señalización correspondiente.
h) Dotar a los edificios y otras
instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura,
comprensión y adecuados para la persona mayor
Es una colaboración para con los Adultos Mayores de Chile de:
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