Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Seguimos con la entrega de las fotos de alumnos de la U. Central en relación a los derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al
acceso a la información
La persona mayor tiene derecho a la
libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de
condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
Los Estados Parte adoptarán medidas
destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos
derechos.
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
La persona mayor tiene derecho a la
libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una
nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población,
sin discriminación por razones de edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas
destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos
derechos.
Derecho a la privacidad y a la intimidad
La persona mayor tiene derecho a la
privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier
ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier
otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no
ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la
privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle,
independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte adoptarán las
medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona
mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Derecho a la seguridad social
Toda persona mayor tiene derecho a
la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.
Los Estados Parte promoverán
progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor
reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad
social y otros mecanismos flexibles de protección social.
Los Estados Parte buscarán
facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros
mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados
a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.
Todo lo dispuesto en este artículo
será de conformidad con la legislación nacional.
Derecho al trabajo
La persona mayor tiene derecho al
trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de
los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas
para impedir la discriminación laboral de la persona mayor.
Queda prohibida cualquier
distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo,
de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las
condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe
contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y
ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a
iguales tareas y responsabilidades.
Los Estados Parte adoptarán las
medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo
formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el
empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada
cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Los Estados Parte promoverán
programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para
lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos
interesados.
Los Estados Parte promoverán
políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de
trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las
necesidades y características de la persona mayor.
Los Estados Parte alentarán el
diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y
saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más
inclusivos.
Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud física y
mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los Estados Parte deberán diseñar e implementar
políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral
que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la
enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos
de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de
bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los
Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:
a) Asegurar la atención preferencial y el acceso
universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de
calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional,
alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con
los usos y costumbres.
b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar
políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo
y saludable.
c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y
reproductiva de la persona mayor.
d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación
internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y
legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de
salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
e) Fortalecer las acciones de prevención a través de
las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la
realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión
informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y
otros problemas de salud.
f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de
salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no
transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
g) Fortalecer la implementación de políticas públicas
orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
h) Promover el desarrollo de servicios
socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con
enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las
demencias y la enfermedad de Alzheimer.
i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de
los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros
actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en
consideración los principios contenidos en la presente Convención.
j) Promover y fortalecer la investigación y la
formación académica profesional y técnica especializada en geriatría,
gerontología y cuidados paliativos.
k) Formular, adecuar e implementar, según la
legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y
aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación
con la atención integral de la persona mayor.
l) Promover las medidas necesarias para que los
servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona
mayor, así como para apoyar a sus familias.
m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y
el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización
Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados
paliativos
n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la
información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.
o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo
con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan
tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de
procurar su salud y bienestar.
Derecho a la educación
La persona mayor tiene derecho a la
educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin
discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte,
y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a
compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Los Estados Parte garantizarán el
ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se
comprometen a:
a) Facilitar a la persona mayor el
acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso,
entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de
alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la
educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de
vulnerabilidad.
b) Promover el desarrollo de
programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la
persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes,
motivaciones e identidad cultural.
c) Adoptar las medidas necesarias
para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de
acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
d) Promover la educación y
formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional
y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
e) Diseñar e implementar políticas
activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de
las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
f) Fomentar y facilitar la
participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales
como no formales.
Es una colaboración para con los AM de Chile, de:
NOTICIA:
Siguiendo con el desarrollo de su Plan de Trabajo 2017, CODISAM, con los auspicios de la Pastoral Social Caritas Chile, va a efectuar, en la Región de Valparaíso, su Segundo Encuentro Regional, el que está programado para el día miércoles 12 de julio de 2017. Nuestra próxima entrega va a constituir en la publicación del programa que tenemos previsto para tal Encuentro.
Recordemos que el Primer Encuentro se desarrolló en Coquimbo - La Serena.
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